Procedimientos y parámetros para el cumplimiento de las obligaciones que deberá cumplir todo contribuyente que desee optar por el uso del Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP).
Dentro de las modificaciones, se añade como modificación principal, excluir de presentar el Informe de Ventas de Bienes y Prestaciones de Servicios o “Formulario 1027”, a quienes no sean contribuyentes del ITBMS.
DGI: habilita el uso temporal de la casilla No.90 del Formulario la Declaración Jurada de Rentas- sector jurídico general (F2V7) para registrar el crédito fiscal, producto de los descuentos a jubilados, pensionados y de la tercera y cuarta edad.
Se ha ampliado tanto el plazo de entrega de los registros contables al agente residente como también el plazo para que el agente residente presente la declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos.
Nuevas disposiciones sobre la “Determinación del Impuesto sobre la renta” para aquellas personas jurídicas o naturales que deseen acogerse al régimen especial creado en beneficio de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a los empresarios y emprendedores.
Su presentación será mensual y deberá contener, la declaración-liquidación de las sumas retenidas ante la Dirección General de Ingresos, esta información debe coincidir con la correspondiente al total de los trabajadores inscritos bajo su cargo en la Caja del Seguro Social.
Ley donde se establecen medidas tributarias para los procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada y dicta otra disposición.
Se ha incluido con el numeral 17 como exento: Los Instrumentos musicales y sus repuestos. Esto conlleva a que todas las empresas que realizan importaciones, compras locales y ventas de instrumentos musicales y sus repuestos no deberán gravar los mismos con el ITBMS.
El Gobierno Nacional no realizará avalúos generales, parciales o específicos hasta el 30 de junio de 2034.
Se adoptan como medios idóneos para documentar las transacciones realizadas para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, de manera opcional para quienes según las disposiciones contenidas en el Código Fiscal detenten la condición de contribuyente.
Todos los contribuyentes, ya sea persona natural o jurídica, tienen la obligación de actualizar la información en la DGI cuando ocurran cambios en los datos y dichas actualizaciones se pueden realizar de manera presencial en la DGI o mediante el etax 2.0.
Los abogados y contadores públicos autorizados deberán revisar, al menos una vez al año, sus evaluaciones de riesgos documentadas para garantizar que no hayan cambiado los factores de riesgo significativos en el período intermedio o en cualquier momento, cuando se produzca algún hecho, suceso o evento relevante que incida en la prestación de servicios.
La reglamentación permite conocer los pormenores necesarios para implementar controles suficientes y adecuados para conocer al cliente, sus operaciones, negocios, beneficiarios finales e identificar posibles riesgos de clientes que puedan representar afectación y faltas a las normativas vigentes.
Esta Resolución viene a establecer los procedimientos para el reconocimiento de créditos fiscales generados por las retenciones del ITBMS, practicadas por los agentes de retención a sus proveedores de bienes y servicios.
Resolución por la cual se crea la Nueva Categoría de Gran Contribuyente de la Dirección General de Ingresos y se establecen sus criterios de clasificación y actualización. La misma entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2023.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar plazos y porcentajes de abono inicial distintos en consideración a las condiciones del deudor, monto de la deudas y las garantías ofrecidas.
La Ley 337 fechada 14 de noviembre de 2022, crea los Acuerdos de Pago Extraordinarios como medida temporal para dinamizar la recaudación, modifica artículos de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones.
Resolución que regula las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, en aras de mejorar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
La Resolución No. 201-0354 del 13 de enero de 2016 fue adopta para facilitar el tramite de las solicitudes de certificados de residencia fiscal y mejorar la eficiencia en la emisión de los mismos.
Que la norma en mención, también dispone que dicha exclusión se aplicará solo en los casos en que el contratista cuente con respaldo de financiamiento, sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzas se reserva el derecho de desestimarlo como tal, cuando dicho financiamiento no sea acorde a los términos y condiciones usuales a los que accede la República de Panamá en financiamientos con características similares.
El Domicilio Tributario Electrónico será el buzón de mensajería del e-Tax 2.0, de cada contribuyente siendo persona natural o jurídica y bienes inmuebles inscritos, para lo cual deben tener un NIT activo.
Se establece el procedimiento para acogerse a un acuerdo de pago extraordinario en actos dictados por la Dirección General de Ingresos como medida temporal para dinamizar la recaudación.
Para todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con los Centros Educativos del Ministerio de Educación y para aquellas que justifiquen su excepcionalidad de implementación del sistema de facturación electrónica de Panamá.
Los agentes residentes deberán presentar la primera declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar 15 de julio de 2023.
Exoneran a todas las sociedades que, hasta el 31 de diciembre del año 2023, están en condición de morosidad de tasa única, y acudan a la DGI con la intensión de disolver formalmente la solicitud ante el Registro Público.
Modifican Resolución 201-4845 de 3 de junio del 2021, que establece el procedimiento para acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional.
Decreto mediante el cual se otorga un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre del año 2022 y el mismo comienza a regir a partir de su promulgación.
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